Abril 23 de 2020

 

¿Qué pasa con mi arriendo? ¿Puedo posponer mi pago? ¿Puede mi inquilino no pagarme? ¿Cuáles son las medidas para arrendamiento? 

El mundo vive una época de retos y reinvenciones, conformada por efectos transversales a todas las áreas de acción que como humanidad conocemos y causada por la llegada de virus COVID-19.

Colombia tanto como el mundo se ha visto inmersa en estos cambios y el sector de la propiedad raíz con todos sus componentes no es la excepción, ello ha desencadenado importantes pronunciamientos y decisiones, a continuación se explica lo estipulado por el Gobierno nacional para el sector de arrendamientos por medio del decreto legislativo número 579 del 15 de abril de 2020, además de algunas de las opciones que tienen propietarios y arrendatarios para encontrar solución a sus situaciones de forma particular.

El decreto por su parte impartió medidas claras para seis situaciones puntuales que podrían estar ocurriendo en el diario vivir del mercado inmobiliario y que tienen validez entre el 15 de abril y el 30 junio del presente año.

  1. suspensión de acciones de desalojo: se ordenó suspender toda acción de desalojo y restitución de inmuebles que actualmente estén ocupados por inquilinos, sin importar el tipo de periodo en que se haga su pago (Por días, semanas, quincenas o meses).
  2. Reajuste del canon de arrendamiento: Se aplaza el ajuste de canon de arrendamiento que se hace tradicionalmente y según dicta la ley 820 de 2003 de forma anual o que hayan sido acordados antes por las partes.  No se autorizan aumentos de algún tipo  en la modalidad de arrendamiento. No obstante, pasado el 30 de abril el arrendatario deberá reconocer al propietario las sumas dejadas de pagar por concepto de aumento.
  3. Respecto al pago de canon de arrendamiento, se responsabiliza a las partes a llegar a acuerdos con condiciones especiales de acuerdo a las particularidades de cada caso. No se permite cobrar intereses, penalidades, indemnizaciones o sanciones de algún tipo.
    1. De no lograr una negociación el arrendatario debe pagar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC).
  4. Prorroga de contratos: Los contratos que terminaban en este periodo se prorrogan hasta el 30 de junio.
  5. Inicio del contrato de arrendamiento: Los contratos que deben iniciar en este periodo se suspenden hasta el 30 de Junio.

En general, la invitación es a que propietarios e inquilinos logren construir acuerdos voluntarios, siempre teniendo presente que la decisión final depende únicamente de ellos mismos, de igual manera que los seguros de arriendo o las fianzas no son ilimitadas y la labor inmobiliaria está orientada a la concertación.

Con ese objetivo algunas de las opciones a considerar podrían ser: pago parcial, congelamiento de pagos complementarios, disminución momentánea de canon de arrendamiento, pago por cuotas, entre otras opciones que deben encontrarse conjuntamente para llegar a acuerdos que brinden soluciones y minimicen las afectaciones de acuerdo a las condiciones que cada parte está vivenciando.

Siendo necesario establecer formas de legalizar lo acordado para cada opción mencionada, partiendo de los principios de SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y BUENA FE, siendo conscientes que al otro lado del contrato hay una persona, que podría estar igualmente perjudicada por la situación, tomando decisiones conscientes y concertadas con las que se evite el incumplimiento del contrato.

Recuerda que en Inmobiliaria Johnson, tenemos a disposición de arrendadores y arrendatarios a lo largo del territorio nacional, espacios virtuales de asesoría y concertación en arrendamientos de uso residencial o comercial.

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